La generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se ha convertido en un problema social y medioambiental de escala mundial. Este post recoge algunos aspectos que como usuarios conviene que sepamos si queremos deshacernos de un viejo equipo o dispositivo de forma ambientalmente correcta.
El vertiginoso avance de la tecnología
es sin duda una de las características más reseñables de este
siglo XXI. Hace unos diez años me compré un enorme televisor de
pantalla plana que hoy es prácticamente una antigualla. Por aquel
entonces, ni siquiera concebía el concepto de un dispositivo
electrónico como las hoy populares “tablets”. Y qué decir de
los teléfonos móviles; el mío tiene unos cuatro años y ya casi da
vergüenza sacarlo en público de lo desfasado que se ha quedado.
Y como estos, otros muchos aparatos
domésticos han evolucionado a tal velocidad que dejan a sus
antecesores obsoletos incluso antes de llegar al final de su vida
útil.
Pero esta “carrera de relevos”
electrónica, combinada con un sistema que fomenta el consumismo más
voraz, tiene sus consecuencias. En España se generan 16 kg de
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) por habitante al año*; en total, unas 750.000
toneladas de basura electrónica. Una buena contribución a los 42 millones de toneladas de RAEE que se producen anualmente en todo el mundo**. A todos se nos ha quedado grabada en la retina alguna imagen
de esos gigantescos basureros de residuos electrónicos en países de
África o Asia.
Ante esta situación, se están
desarrollando iniciativas y promoviendo leyes encaminadas a mejorar
la gestión de estos residuos. En Europa se aprobó en 2012 la
Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que
recoge algunos objetivos sobre reciclaje de RAEE, así como las
obligaciones que afectan a los diversos agentes involucrados
(fabricantes, distribuidores, gestores de residuos y administraciones
públicas).
El pasado mes de febrero, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 110/2015, que traspone al
ordenamiento jurídico español dicha Directiva. Los profesionales de
los sectores afectados ya han publicado numerosos artículos de
análisis y opinión, y han celebrado jornadas y encuentros para
abordar el tema por la parte que a ellos les concierne. Pero en el RD
se recogen también algunos derechos y obligaciones que tenemos como
consumidores y que conviene conocer, sobre todo a la hora de adquirir
un nuevo aparato y deshacernos del viejo:
- No es lo mismo un aparato usado que un residuo. Una de las novedades de este Real Decreto es su apuesta –un tanto tímida, eso sí– por la reutilización. Si compramos un nuevo televisor, por ejemplo, y el viejo aún funciona pero nos queremos deshacer de él, hay que valorar la idea de donarlo o destinarlo al mercado de segunda mano. En cualquier caso, si decidimos no darle un nuevo uso, podemos entregarlo a través de alguna de las vías previstas (punto 2), indicando que dicho aparato puede ser reutilizado.
- Cómo deshacernos del RAEE. Existen varias vías para entregar los residuos. Las administraciones locales, por ejemplo, deben contar con sistemas de recogida (punto limpio, recogida domiciliaria...). El comercio donde compramos el nuevo aparato –distribuidor– también tiene la obligación de hacerse cargo del viejo, si así lo solicitamos, siempre y cuando este vaya a ser sustituido por el equipo que hemos adquirido (es decir, si compramos una tele podremos darle la tele vieja, pero no un lavavajillas). Igualmente, los fabricantes –productores– cuentan con redes e instalaciones de recogida. Y finalmente, se puede entregar a un gestor de residuos autorizado (aunque supongo que esto no será algo habitual tratándose de un usuario doméstico).
- Si es posible, sin pilas. Debemos acordarnos de retirar las pilas del aparato y depositarlas separadamente para su adecuada gestión. Para ello, prácticamente todos los supermercados disponen de contenedores de pilas, por lo que es muy sencillo deshacernos de ellas correctamente.
- Al menos un mes para entregar el viejo aparato. Si no hacemos entrega del equipo usado en el momento de la compra del nuevo, tendremos un plazo no inferior a 30 días para entregarlo. Eso sí, no olvides llevar la factura que demuestre dónde y cuándo hiciste la compra. Esto es igualmente válido en caso de que te entreguen en casa el nuevo aparato.
- También si compras por Internet. Una de las novedades del Real Decreto es que estas obligaciones también son aplicables a quienes comercialicen sus productos a través de la venta a distancia. Por tanto, al hacer una compra on line, deberás rellenar alguna casilla en la que indiques que te quieres deshacer del viejo aparato. De esta forma, el distribuidor se lo hará saber al transportista para que no haya sorpresas de última hora.
- Que nos den un justificante. En todos los casos, a la entrega del RAEE nos deberán entregar un justificante o albarán donde se recojan la fecha y características básicas del aparato. De esta manera se mejorará el control y la trazabilidad del residuo, dificultando su salida del flujo de residuos correspondiente hacia gestores ilegales, exportaciones a terceros países, etc.
- ¿Se puede reutilizar? Siempre que sea posible, en el albarán incluiremos información sobre las posibilidades de reutilización del aparato del que nos deshacemos. A mi entender, básicamente se trata de indicar si el aparato aún funciona o no, ya que en caso negativo, tampoco tenemos obligación de saber si su reparación es complicada o costosa.
- Pequeños aparatos, grandes locales. Otra novedad del RD: los puntos de venta de más de 400 m2 tendrán obligación de recoger gratuitamente los RAEE muy pequeños (menos de 25 cm), como por ejemplo teléfonos móviles, sin necesidad de comprar un nuevo aparato. Esto significa que grandes distribuidores como El Corte Inglés, Fnac o Mediamarkt, que habitualmente cuentan con grandes locales, deberán habilitar puntos de recogida para estos pequeños aparatos.
- Tu ayuntamiento debe informarte. Entre las responsabilidades de las entidades locales está la de informar de las instalaciones y medios disponibles para entregar los RAEE, así como de las organizaciones y empresas autorizadas a recoger y gestionar residuos electrónicos domésticos en tu municipio.
- ¡Ojo! Prohibido abandonarlos en la calle. Por si todo lo anterior no te convence para entregar adecuadamente tus RAEE, el RD nos recuerda que estos no podrán ser abandonados en la vía pública o entregados a gestores no autorizados. En caso contrario se sancionará conforme a lo previsto la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. Si acudimos a dicha ley y leemos el régimen sancionador, se contemplan multas de hasta 900 euros en caso de infracciones leves –que, sin saber de derecho, entiendo que sería lo aplicable por abandonar junto al contenedor de basura, por ejemplo, un televisor viejo–. Sin embargo, podemos leer que se considera infracción grave “el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente”. Y aquí la multa va de los 901 a los 45.000 euros. Así que mejor no jugársela, ¿no creéis?
* Fuente: Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER).
** Fuente: “The Global E-waste Monitor 2014: Quantities, Flows and Resources” (pdf en inglés). Universidad de las Naciones Unidas (UNU).